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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

El día 23.09 no pude acudir a clase, así que os dejé unas cuantas preguntas para que trabajárais en mi ausencia.

A continuación os dejo el listado de preguntas y las respuestas que a mi me gustaría que hubiérais dado.



1.       ¿Qué diferencia hay entre una LEY ORGÁNICA y una Ley Ordinaria?
Las diferencias principales son dos:
I.      Las Leyes Orgánicas se usan para “desarrollar” derechos fundamentales, mientras que las ordinarias sirven para cualquier materia.
II.    Las Leyes Orgánicas tienen que aprobarse por “mayoría absoluta” (la mitad de los votos más uno), mientras que las ordinarias basta con que se aprueben por mayoría “simple” (mas si que no)

2.       ¿Qué artículos de la Constitución tratan materias relacionadas con el trabajo?
Hay muchos y los podemos dividir en las siguientes categorías:
2.1.    DERECHOS INDIVIDUALES
I.                    – Derecho a la huelga (art. 28.2 CE).
II.                  – Derecho al trabajo y deber de trabajar (art. 35.1 CE).
III.                – Derecho a la libre elección de profesión u oficio (art. 35.1 CE).
IV.                – Derecho a la promoción a través del trabajo (art. 35.1 CE).
V.                  – Derecho a la suficiencia e igualdad salariales (art. 35.1 CE).
VI.                – Derecho a la formación y readaptación profesionales (art. 40.2 CE)
VII.              – Derecho a la salud y seguridad laboral (art. 40.2 CE)
VIII.            – Derecho al descanso (jornada laboral limitada y vacaciones retribuidas) (art. 40.2 CE).
IX.                – Derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE

2.2.    DERECHOS COLECTIVOS:
I.            – Derecho a la libertad sindical, es decir, libertad para afiliarse o no a un sindicato, además de libertad para fundar sindicatos (art. 28.1 CE)
II.            – Derecho a la huelga (art. 28.2 CE)
III.            – Derecho a la negociación colectiva, esto es, derecho de los representantes de los trabajadores y de los empresarios a negociar convenios colectivos (art. 37.1 CE)
IV.            – Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE). Por ejemplo los trabajadores tienen derecho a la huelga y los empresarios al cierre patronal.
V.            – Derecho a la participación en la empresa (art. 129.2 CE).

2.3.    DERECHOS INESPECÍFICOS (NO SON SÓLO PARA LOS TRABAJADORES, SINO PARA TODOS LOS CIUDADANOS):

I.            – Derecho a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE).
II.            – Libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 y 16.2 CE).
III.            – Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (art. 18.1 CE).
IV.            – Derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE).
V.            – Protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE).
VI.            – Libertad de expresión (art. 20.1 a) CE).
VII.            – Derecho de reunión (art. 21 CE). Los trabajadores pueden reunirse en asamblea (art. 77 y ss. ET).
VIII.            – Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

3.       ¿Qué leyes han desarrollado derechos fundamentales relacionados con el trabajo?
Hasta el día de hoy, la única Ley Orgánica que ha desarrollado derechos fundamentales relacionados con el trabajo es la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)


4.       ¿Qué elementos debe tener una relación laboral?
Para que haya una relación laboral es necesario que esta sea:
-          Personal: el trabajo lo debe hacer una persona concreta
-          Voluntaria (es decir, quién presta el trabajo lo tiene que hacer de manera libre)
-          Por cuenta ajena. Esto quiere decir que los beneficios del trabajo van para otra persona.
-          Dependiente, porque es el “jefe” el que dice cómo se tiene que hacer el trabajo.
-          Retribuido, en otras palabras, pagado.

5.       Lourdes trabaja en el IES Covarrubias. Se encarga de atender a los chicos que tienen alguna limitación física ayudándoles a la entrada y salida de las clases, acompañándolos al baño, haciendo con ellos actividades de fisioterapia… Lourdes trabaja de lunes a viernes pero sólo va de 08.20 a 9.30 y de 13.45 a 14.30. Por su trabajo cobra 350€ al mes que le paga el Ayuntamiento. ¿Es esto una relación laboral?
Lo primero que hago es considerar si tiene todos los elementos de una relación laboral:
Voluntario          Si            No nos consta que esté cumpliendo una condena ni nada parecido
Por cuenta ajena             Si            Si, los beneficios de la actividad no van para ella, no pide dinero a los alumnos por atenderlos y se lo queda para sí
Dependiente    Si            Claro, hay alguien que le dice las horas a las que tiene que ir y los alumnos a los que tiene que atender
retribuido           Si            Sabemos que cobra 350€ por su trabajo, por tanto si es retribuido
En principio cumple con todos los requisitos de una relación laboral (no he incluido la característica de personalidad porque es bastante evidente), pero me surge una duda. Lourdes trabaja para un Ayuntamiento. En estos casos tenemos que tener en cuenta si la relación es de funcionaria o de contratada por el Ayuntamiento. Si fuera funcionaria, no estaríamos ante una relación laboral, es decir, no se le aplican las normas del E.T. (si tiene un contrato laboral entonces si hay una relación laboral) Así que la respuesta es “depende” de si tiene o no contrato laboral o es funcionaria.
6.       Marina lleva los últimos 5 años (desde que se vino de Ucrania) trabajando con una familia. Al principio cuidaba a sus hijos pequeños mientras que los padres se iban a trabajar. Ahora que los niños van al colegio se ocupa, durante unas horas, de la abuela de la familia. En su tiempo libre va a otra casa a limpiar. En total trabaja unas 30 horas a la semana y saca, entre los dos sitios, unos 1300€ al mes (depende de los días que tenga el mes). ¿Es esto una relación laboral?
Lo primero que hago es considerar si tiene todos los elementos de una relación laboral:
Voluntario  Si            Sin duda
Por cuenta ajena     Si            Aquí no lo tengo del todo claro. La verdad es que no hay nadie que le pague el salario, es decir ella trabaja y la misma persona que recibe el trabajo es quién le paga a ella, mmm, tendré que pensar en esto
Dependiente            Si            Entiendo que si, no me imagino que llegue ella y decida la hora a la que entra, si va un día o no va…
Retribuido  Si            Si
En principio cumple con todos los requisitos de una relación laboral (no he incluido la característica de personalidad porque es bastante evidente), aún a pesar de la duda de si es por cuenta ajena o no, pero en este momento me acuerdo de una cosa: los trabajadores al servicio del hogar tienen una relación LABORAL ESPECIAL. Así que la respuesta es esa: NO HAY UNA RELACIÓN LABORAL, SINO UNA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL.
7.       A Daniel la vida le sonreía. En el año 2005 dejó los estudios para meterse a trabajar en Construcciones Hermanos Del Valle, de Gerindote. Allí se dedicaba a llevar materiales de construcción a las distintas obras con una furgoneta. Con la llegada de “LA CRISIS”, Hermanos del Valle le despidió y Daniel se comió las uvas del 31 de diciembre de 2012 en casa de sus padres y en el paro. Sie-te años después, y harto de que su hijo se dedicara tan solo a hacer huella en el sofá y desgastar el mando de la play, Vicenta y Ramón (padres de Daniel) le compran una Citroen Berlingo con 250.000 kms para que se dedique al reparto. Daniel ahora va todas las mañanas al almacén de Los Belis en Torrijos, carga la furgoneta y reparte a las obras donde estos le mandan. Por cada porte que hace les cobra 5€ y Los Belis le pagan todo a final de mes. La gasolina la echa con una tarjeta que le dejan en la empresa.  Daniel, que quería usar la furgoneta para montar un telebotellón en su pueblo, al final ha tenido que dejarlo porque hasta los fines de semana está liado con lo de los materiales de construcción. ¿Es esto una relación laboral?
No voy a volver a repetir todas las características de una relación laboral como hice antes, aquí lo que tenemos que considerar es si es autónomo (el propio Daniel pone la furgoneta y se puede dedicar a otras tareas durante el tiempo que no reparta para Los Belis) o si es un empleado (la empresa le paga la gasolina, parece que sólo trabaja para ellos…). La respuesta está en un concepto que se llama AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (autónomo que recibe al menos el 75% de sus ingresos de una misma empresa).
8.       Roberto tiene un amigo de verdad, Juan. Roberto se dedica a trabajar en el campo y los fines de semana que tiene más corte Juan le echa una mano. Algunos días van a quitar chupones a las olivas, otros van a sulfatar las viñas… Lo que Roberto no sabe es que Juan lo hace porque al acabar siempre se van a tomar unas cervezas y Juan, que no puede beber en casa porque su familia es mormona, aprovecha para “chisparse”. ¿Es esto una relación laboral?
Juan parece que presta lo que se llaman TRABAJOS DE BUENA VECINDAD, esas cosas que haces por amigos o vecinos que pueden parecer trabajo pero no lo son porque realmente estás ahí porque te caen bien o son tu familia y es algo que ocurre muy de vez en cuando y sin que se le pague por ello. Que al final se toman unas cervezas, vale, pero es difícil que eso se considere como salario.
9.       Maite tuvo complicaciones al nacer. El parto se prolongó mucho y, a causa del sufrimiento fetal, la niña ha desarrollado un problema en la vista que le genera muy alta tensión ocular, un estrabismo muy acusado, hipermetropía de 15 dioptrías y en general una salud ocular muy débil. Maite ha encontrado trabajo en una residencia geriátrica en Sonseca. La residencia está gestionada por la empresa ILUNION y emplea a bastantes otras personas con discapacidad.  ¿Es esto una relación laboral?
En principio todo claro, tiene toda la punta de ser una relación laboral normal, pero… claro no contabais con que la trabajadora tiene una discapacidad y el trabajo se desarrolla en un lugar en el que hay muchas más personas como ella, lo que se llama CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, y eso, estimados alumnos, es una RELACIÓN LABORAL ESPECIAL.
10.   Encuentra el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y contesta a las siguientes preguntas:
10.1.¿Qué normas se ven modificadas por este Real Decreto-Ley? 

Ante todo, identificar la norma, que la podemos encontrar aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf

Respondiendo a la pregunta, si leemos el Real Decreto-Ley podemos encontrar lo siguiente:
-          Artículo 1. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años. Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
-          Artículo  4.  Protección  social  de  las  personas  trabajadoras  en  el  sector  marítimo-pesquero. Se modifica la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas  trabajadoras  del  sector  marítimo-pesquero
-          Artículo  5.  Cotización  en  el  Sistema  Especial  para  Trabajadores  por  Cuenta  Ajena  Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. Se modifica el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo
-          Artículo 10. Registro de jornada. El  texto  refundido  de  la  Ley  del  Estatuto  de  los  Trabajadores,  aprobado  por  el  Real  Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos

10.2.¿En qué circunstancias se puede emitir un Real Decreto-Ley? ¿Crees que existen las citadas circunstancias en este caso?
Los reales decretos ley se reservan para casos de extraordinaria y urgente necesidad. En este caso tenemos medidas como la de la imposición del registro de jornada que no sé si es de extraordinaria y urgente necesidad, me cabe la duda.

11.   ¿Qué países forman el Espacio Schengen?
Los 26 países del espacio Schengen son 22 de los 28 países de la Unión Europea más 4 no pertenecientes a la UE. Son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.  Además, Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano mantienen acuerdos de control de fronteras con países de la UE, formando parte de facto del espacio Schengen
12.   ¿Cómo afecta el espacio Schengen a la circulación de personas?
El espacio Schengen supone que las personas pueden circular libremente entre esos países sin que se les ponga ninguna traba. Todos los estados miembros ponen unas medidas uniformes de control de acceso a dicho espacio y una vez que una persona logra acceder (entre por donde entre) ya puede moverse libremente por todos los demás.





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