El día 23.09 no pude acudir a clase, así que os dejé unas cuantas preguntas para que trabajárais en mi ausencia.
A continuación os dejo el listado de preguntas y las respuestas que a mi me gustaría que hubiérais dado.
A continuación os dejo el listado de preguntas y las respuestas que a mi me gustaría que hubiérais dado.
1.
¿Qué diferencia hay entre una LEY ORGÁNICA y una
Ley Ordinaria?
Las diferencias principales son
dos:
I.
Las Leyes Orgánicas se usan para “desarrollar”
derechos fundamentales, mientras que las ordinarias sirven para cualquier
materia.
II.
Las Leyes Orgánicas tienen que aprobarse por
“mayoría absoluta” (la mitad de los votos más uno), mientras que las ordinarias
basta con que se aprueben por mayoría “simple” (mas si que no)
2.
¿Qué artículos de la Constitución tratan
materias relacionadas con el trabajo?
Hay muchos y los podemos dividir
en las siguientes categorías:
2.1.
DERECHOS INDIVIDUALES
I.
– Derecho a la huelga (art. 28.2 CE).
II.
– Derecho al trabajo y deber de trabajar (art.
35.1 CE).
III.
– Derecho a la libre elección de profesión u
oficio (art. 35.1 CE).
IV.
– Derecho a la promoción a través del trabajo
(art. 35.1 CE).
V.
– Derecho a la suficiencia e igualdad salariales
(art. 35.1 CE).
VI.
– Derecho a la formación y readaptación
profesionales (art. 40.2 CE)
VII.
– Derecho a la salud y seguridad laboral (art.
40.2 CE)
VIII.
– Derecho al descanso (jornada laboral limitada
y vacaciones retribuidas) (art. 40.2 CE).
IX.
– Derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE
2.2.
DERECHOS COLECTIVOS:
I.
– Derecho a la libertad sindical, es decir,
libertad para afiliarse o no a un sindicato, además de libertad para fundar
sindicatos (art. 28.1 CE)
II.
– Derecho a la huelga (art. 28.2 CE)
III.
– Derecho a la negociación colectiva, esto es,
derecho de los representantes de los trabajadores y de los empresarios a
negociar convenios colectivos (art. 37.1 CE)
IV.
– Derecho a adoptar medidas de conflicto
colectivo (art. 37.2 CE). Por ejemplo los trabajadores tienen derecho a la
huelga y los empresarios al cierre patronal.
V.
– Derecho a la participación en la empresa (art.
129.2 CE).
2.3.
DERECHOS INESPECÍFICOS (NO SON SÓLO PARA LOS
TRABAJADORES, SINO PARA TODOS LOS CIUDADANOS):
I.
– Derecho a la igualdad y no discriminación
(art. 14 CE).
II.
– Libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 y
16.2 CE).
III.
– Derecho al honor, a la intimidad personal y a
la propia imagen (art. 18.1 CE).
IV.
– Derecho al secreto de las comunicaciones (art.
18.3 CE).
V.
– Protección de datos de carácter personal (art.
18.4 CE).
VI.
– Libertad de expresión (art. 20.1 a) CE).
VII.
– Derecho de reunión (art. 21 CE). Los
trabajadores pueden reunirse en asamblea (art. 77 y ss. ET).
VIII.
– Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24
CE).
3.
¿Qué leyes han desarrollado derechos
fundamentales relacionados con el trabajo?
Hasta el día de hoy, la única Ley
Orgánica que ha desarrollado derechos fundamentales relacionados con el trabajo
es la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)
4.
¿Qué elementos debe tener una relación laboral?
Para que haya una relación
laboral es necesario que esta sea:
-
Personal: el trabajo lo debe hacer una persona
concreta
-
Voluntaria (es decir, quién presta el trabajo lo
tiene que hacer de manera libre)
-
Por cuenta ajena. Esto quiere decir que los
beneficios del trabajo van para otra persona.
-
Dependiente, porque es el “jefe” el que dice
cómo se tiene que hacer el trabajo.
-
Retribuido, en otras palabras, pagado.
5.
Lourdes trabaja en el IES Covarrubias. Se
encarga de atender a los chicos que tienen alguna limitación física ayudándoles
a la entrada y salida de las clases, acompañándolos al baño, haciendo con ellos
actividades de fisioterapia… Lourdes trabaja de lunes a viernes pero sólo va de
08.20 a 9.30 y de 13.45 a 14.30. Por su trabajo cobra 350€ al mes que le paga
el Ayuntamiento. ¿Es esto una relación laboral?
Lo primero que hago es considerar
si tiene todos los elementos de una relación laboral:
Voluntario Si No nos
consta que esté cumpliendo una condena ni nada parecido
Por cuenta ajena Si Si,
los beneficios de la actividad no van para ella, no pide dinero a los alumnos
por atenderlos y se lo queda para sí
Dependiente Si Claro,
hay alguien que le dice las horas a las que tiene que ir y los alumnos a los
que tiene que atender
retribuido Si Sabemos
que cobra 350€ por su trabajo, por tanto si es retribuido
En principio cumple con todos los
requisitos de una relación laboral (no he incluido la característica de
personalidad porque es bastante evidente), pero me surge una duda. Lourdes
trabaja para un Ayuntamiento. En estos casos tenemos que tener en cuenta si la
relación es de funcionaria o de contratada por el Ayuntamiento. Si fuera
funcionaria, no estaríamos ante una relación laboral, es decir, no se le
aplican las normas del E.T. (si tiene un contrato laboral entonces si hay una
relación laboral) Así que la respuesta es “depende” de si tiene o no contrato
laboral o es funcionaria.
6.
Marina lleva los últimos 5 años (desde que se
vino de Ucrania) trabajando con una familia. Al principio cuidaba a sus hijos
pequeños mientras que los padres se iban a trabajar. Ahora que los niños van al
colegio se ocupa, durante unas horas, de la abuela de la familia. En su tiempo
libre va a otra casa a limpiar. En total trabaja unas 30 horas a la semana y
saca, entre los dos sitios, unos 1300€ al mes (depende de los días que tenga el
mes). ¿Es esto una relación laboral?
Lo primero que hago es considerar
si tiene todos los elementos de una relación laboral:
Voluntario Si Sin duda
Por cuenta ajena Si Aquí no lo tengo del todo claro. La
verdad es que no hay nadie que le pague el salario, es decir ella trabaja y la
misma persona que recibe el trabajo es quién le paga a ella, mmm, tendré que
pensar en esto
Dependiente Si Entiendo que si, no me imagino que
llegue ella y decida la hora a la que entra, si va un día o no va…
Retribuido Si Si
En principio cumple con todos los
requisitos de una relación laboral (no he incluido la característica de personalidad
porque es bastante evidente), aún a pesar de la duda de si es por cuenta ajena
o no, pero en este momento me acuerdo de una cosa: los trabajadores al servicio
del hogar tienen una relación LABORAL ESPECIAL. Así que la respuesta es esa: NO
HAY UNA RELACIÓN LABORAL, SINO UNA RELACIÓN
LABORAL ESPECIAL.
7.
A Daniel la vida le sonreía. En el año 2005 dejó
los estudios para meterse a trabajar en Construcciones Hermanos Del Valle, de
Gerindote. Allí se dedicaba a llevar materiales de construcción a las distintas
obras con una furgoneta. Con la llegada de “LA CRISIS”, Hermanos del Valle le
despidió y Daniel se comió las uvas del 31 de diciembre de 2012 en casa de sus
padres y en el paro. Sie-te años después, y harto de que su hijo se dedicara
tan solo a hacer huella en el sofá y desgastar el mando de la play, Vicenta y
Ramón (padres de Daniel) le compran una Citroen Berlingo con 250.000 kms para
que se dedique al reparto. Daniel ahora va todas las mañanas al almacén de Los
Belis en Torrijos, carga la furgoneta y reparte a las obras donde estos le
mandan. Por cada porte que hace les cobra 5€ y Los Belis le pagan todo a final
de mes. La gasolina la echa con una tarjeta que le dejan en la empresa. Daniel, que quería usar la furgoneta para montar
un telebotellón en su pueblo, al final ha tenido que dejarlo porque hasta los
fines de semana está liado con lo de los materiales de construcción. ¿Es esto
una relación laboral?
No voy a volver a repetir todas
las características de una relación laboral como hice antes, aquí lo que
tenemos que considerar es si es autónomo (el propio Daniel pone la furgoneta y
se puede dedicar a otras tareas durante el tiempo que no reparta para Los
Belis) o si es un empleado (la empresa le paga la gasolina, parece que sólo
trabaja para ellos…). La respuesta está en un concepto que se llama AUTÓNOMO
ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (autónomo que recibe al menos el 75% de sus ingresos
de una misma empresa).
8.
Roberto tiene un amigo de verdad, Juan. Roberto
se dedica a trabajar en el campo y los fines de semana que tiene más corte Juan
le echa una mano. Algunos días van a quitar chupones a las olivas, otros van a
sulfatar las viñas… Lo que Roberto no sabe es que Juan lo hace porque al acabar
siempre se van a tomar unas cervezas y Juan, que no puede beber en casa porque
su familia es mormona, aprovecha para “chisparse”. ¿Es esto una relación
laboral?
Juan parece que presta lo que se
llaman TRABAJOS DE BUENA VECINDAD, esas cosas que haces por amigos o vecinos
que pueden parecer trabajo pero no lo son porque realmente estás ahí porque te
caen bien o son tu familia y es algo que ocurre muy de vez en cuando y sin que
se le pague por ello. Que al final se toman unas cervezas, vale, pero es
difícil que eso se considere como salario.
9.
Maite tuvo complicaciones al nacer. El parto se
prolongó mucho y, a causa del sufrimiento fetal, la niña ha desarrollado un
problema en la vista que le genera muy alta tensión ocular, un estrabismo muy
acusado, hipermetropía de 15 dioptrías y en general una salud ocular muy débil.
Maite ha encontrado trabajo en una residencia geriátrica en Sonseca. La
residencia está gestionada por la empresa ILUNION y emplea a bastantes otras
personas con discapacidad. ¿Es esto una
relación laboral?
En principio todo claro, tiene
toda la punta de ser una relación laboral normal, pero… claro no contabais con
que la trabajadora tiene una discapacidad y el trabajo se desarrolla en un
lugar en el que hay muchas más personas como ella, lo que se llama CENTRO
ESPECIAL DE EMPLEO, y eso, estimados alumnos, es una RELACIÓN LABORAL ESPECIAL.
10.
Encuentra el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de
marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la
precariedad laboral en la jornada de trabajo y contesta a las siguientes
preguntas:
10.1.¿Qué normas se ven
modificadas por este Real Decreto-Ley?
Ante todo, identificar la norma, que la podemos
encontrar aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf
Respondiendo a la pregunta, si leemos el Real
Decreto-Ley podemos encontrar lo siguiente:
-
Artículo 1. Subsidio por desempleo de mayores de
52 años. Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social
-
Artículo
4. Protección social
de las personas
trabajadoras en el
sector marítimo-pesquero. Se
modifica la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social
de las personas trabajadoras del
sector marítimo-pesquero
-
Artículo
5. Cotización en
el Sistema Especial
para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de
la Seguridad Social. Se modifica el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo
-
Artículo 10. Registro de jornada. El texto
refundido de la Ley del
Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
queda modificado en los siguientes términos
10.2.¿En qué circunstancias se
puede emitir un Real Decreto-Ley? ¿Crees que existen las citadas circunstancias
en este caso?
Los reales decretos ley se reservan para casos de
extraordinaria y urgente necesidad. En este caso tenemos medidas como la de la
imposición del registro de jornada que no sé si es de extraordinaria y urgente
necesidad, me cabe la duda.
11.
¿Qué países forman el Espacio Schengen?
Los 26 países
del espacio Schengen son 22 de los 28 países de la Unión Europea más 4 no
pertenecientes a la UE. Son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica,
Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda,
Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta,
Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y
Suiza. Además, Mónaco, San Marino y la
Ciudad del Vaticano mantienen acuerdos de control de fronteras con países de la
UE, formando parte de facto del espacio Schengen
12.
¿Cómo afecta el espacio Schengen a la
circulación de personas?
El espacio Schengen supone que las personas pueden
circular libremente entre esos países sin que se les ponga ninguna traba. Todos
los estados miembros ponen unas medidas uniformes de control de acceso a dicho
espacio y una vez que una persona logra acceder (entre por donde entre) ya
puede moverse libremente por todos los demás.

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