Esto es algo que seguro visteis el año pasado en FOL, pero es necesario repasarlo.
Como sabemos las relaciones laborales son reguladas por muy diferentes tipos de normas (desde la Constitución hasta los contratos de trabajo, por poner un ejemplo) y en ocasiones encontraremos que para una misma situación ofrecen soluciones diferentes.
En estos casos es necesario usar unos criterios que nos permitan decidir qué norma aplicar, para ello acudimos a los llamados PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES que son los siguientes:
Como sabemos las relaciones laborales son reguladas por muy diferentes tipos de normas (desde la Constitución hasta los contratos de trabajo, por poner un ejemplo) y en ocasiones encontraremos que para una misma situación ofrecen soluciones diferentes.
En estos casos es necesario usar unos criterios que nos permitan decidir qué norma aplicar, para ello acudimos a los llamados PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES que son los siguientes:
1.- Principio de norma mínima
2.- Principio de
norma mas favorable
3.- Principio de irrenunciabilidad de derechos
4.- Principio de la condición más beneficiosa
Por si no los recordáis, os dejo un sitio donde os los explican: AQUÍ
Al hilo de esto hoy hemos hecho un "examen" para ver si teníamos claros los conceptos
En todos los supuestos siguientes
JUSTIFICA tu respuesta.
1.
María Soledad López estudió veterinaria y ha
sido contratada como técnico superior de control de calidad por Quesos
Cuquerella de Ciudad Real para trabajar en la nueva línea de mantequilla de
leche de oveja que acaban de poner en marcha. Como los de Cuquerella no saben
cómo va a funcionar este nuevo producto deciden hacerle un contrato por obra o
servicio por duración de 4 meses.
Cuando le dan
el contrato para que lo firme ve que tiene un periodo de prueba de 2 meses.
María Soledad
parece que no encaja demasiado bien con la dirección de la empresa y a dos días
de terminar el periodo de prueba le comunican que no lo ha superado y que vaya
recogiendo sus cosas que se puede ir.
Llena de ira
María Soledad tiene un flashback a cuando estudió FOL y cree recordar que había
un artículo 14 en el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) que decía
algo sobre el periodo de prueba.
María quiere
saber si el despido dentro del periodo de prueba ha estado bien o mal hecho.
Ayúdala.
2.
Francisco Sales trabaja en una oficina de
seguros de Toledo. El convenio colectivo del sector establece que las
vacaciones que tendrán los trabajadores de este sector es de 22 días hábiles
(sin contar fines de semana ni festivos), pero todos sabemos que el Estatuto de
los Trabajadores establece en su art. 38 otra duración para las vacaciones).
Francisco, un
hombre como Dios manda, quiere disfrutar de vacaciones durante el mes de agosto
de 2019 (se que ha pasado, pero haced el esfuerzo) para irse al apartamento que
tiene en Torrevieja.
¿Podrá
Francisco disfrutar de la puesta de sol en el mediterráneo durante todo el mes
o tendrá que volver antes a trabajar?
3.
Fernando Calvo vive en Torrijos y no
trabaja desde hace varios años ya. Acuciado por la necesidad de generar
ingresos acepta una oferta para el departamento de administración de una
popular empresa dedicada a la chacinería. Cuando llega allí le dicen que en esa
empresa se trabaja de lunes a viernes de 8 a 13 y de 16 a 19 y los sábados
trabajará en la tienda que tienen abierta al público con el horario es de 11 a
14 y 16 a 19.
Fernando,
firma el contrato (y tan contento que está porque las horas de los sábados se las pagan bastante bien) pero le queda la
duda ¿está esto permitido?
4.
Luisa Ruiz está de limpiadora (la categoría
laboral más baja de las de su empresa) en el IES Covarrubias. Su contrato lo
tiene con la empresa Limpiezas Toledo (el instituto contrata a la empresa y
esta manda a las trabajadoras a los distintos centros educativos). Conforme al
Convenio Colectivo firmado por la empresa con los trabajadores (firmado en
2017), el sueldo para una limpiadora es de 31.62€/día.
Luisa, en un
momento en el que su televisor no sintonizaba Sálvame, tuvo que cambiar de
canal y acabó viendo un telediario. Allí un señor con corbata decía algo de un
salario mínimo interprofesional por 900€. Al día siguiente en el trabajo todas
sus compañeras comentan que les van a bajar el sueldo hasta los 30€/día porque
es el SMI.
¿Debe temer Luisa por su salario?
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