Hoy en clase hemos hablado de qué es un sistema normativo. La conclusión es que es un montón de normas que están más o menos coordinadas entre sí y que regulan un área determinado.
Como ejemplo pusimos Los Diez Mandamientos (si los quieres recordar, aquí están) y vimos que había algunos que establecían ya normas de contenido laboral (descansar un día a la semana) y de Seguridad Social (proteger a los mayores que ya no pueden valerse por si mismos).
Esta explicación nos llevó a mencionar las diferencias entre lo que denominamos IUSNATURALISMO (hay unas normas que todos somos capaces de entender y que se entienden de forma "natural") y POSITIVISMO (todo aquello que no esté regulado por medio de una norma está permitido). La regulación de las relaciones laborales cogen parte de cada una de estas tendencias.
Después de haber explicado esto, pasamos a analizar el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente:
Como ejemplo pusimos Los Diez Mandamientos (si los quieres recordar, aquí están) y vimos que había algunos que establecían ya normas de contenido laboral (descansar un día a la semana) y de Seguridad Social (proteger a los mayores que ya no pueden valerse por si mismos).
Esta explicación nos llevó a mencionar las diferencias entre lo que denominamos IUSNATURALISMO (hay unas normas que todos somos capaces de entender y que se entienden de forma "natural") y POSITIVISMO (todo aquello que no esté regulado por medio de una norma está permitido). La regulación de las relaciones laborales cogen parte de cada una de estas tendencias.
Después de haber explicado esto, pasamos a analizar el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que
voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o
jurídica, denominada empleador o empresario.
Después de leer este artículo del Estatuto de los Trabajadores llegamos a la conclusión de que hay tres tipos de relaciones que vamos a ver en este curso:
RELACIONES LABORALES
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RELACIONES NO LABORALES
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RELACIONES ESPECIALES
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Son aquellas que tienen las siguientes características:
- SON VOLUNTARIAS
- SON RETRIBUIDAS
- SON POR CUENTA AJENA
- ESTÁN SOMETIDAS A LA DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO
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Las personas que hacen estos trabajos no son considerados "Trabajadores:
- Funcionarios públicos
- Prestaciones obligatorias
- Trabajos de vecindad
- Consejeros de sociedades
- Trabajos familiares
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Las personas que hacen estos trabajos son "trabajadores especiales":
- Empleados del hogar
- Penados en instituciones penitenciarias
- Deportistas profesionales
- Artistas
- Minusválidos en centros especiales de trabajo
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